• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de los Tribunales españoles en abordaje realizado en aguas internacionales para la persecución del tráfico ilícito de drogas: falta de contestación del Estado de abanderamiento que no impide el enjuiciamiento. Delito flagrante. Inexistencia de registro en las partes privadas de la embarcación. Aplicación de la agravación por cantidad de droga a pesar de no constar la calidad ni la concreta cantidad de droga transportada, al haber incendiado intencionadamente el velero: prueba por indicios. Homicidio agravado por concurrencia de atentado, al haber provocado la muerte de uno de los agentes con una embestida realizada por el timonel. Delito de incendio, causado por la activación dolosa de una bengala en el interior de la embarcación. Delito de piratería apreciable: impedir el abordaje a sabiendas que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida y la integridad física de sus ocupantes, constituye un "propósito personal" de carácter privado, un provecho egoísta propio que excluye motivaciones oficiales o terroristas.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio implica que el tribunal está estrictamente vinculado a la acusación en sus dimensiones fáctica y jurídica. Los hechos probados tienen homogeneidad con los propuestos por el Ministerio Fiscal, la pena impuesta es inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal y existe identidad entre el delito por el cual se proponía la condena y el finalmente condenado en la sentencia, si bien la Sala no ha apreciado la concurrencia de las agravantes propuestas, en su lugar se ha apreciado la figura del delito continuado, que no constituye un tipo penal autónomo, sino una regla de determinación de la pena. Derecho a la información en los procesos penales: la defensa tiene derecho a que se le informe de la calificación penal alternativa por parte del Tribunal y que se le haga en un momento procesal que le permita adecuar su estrategia de defensa. La apreciación del delito continuado no supone introducir un título de imputación autónomo ni distinto del que fue objeto de acusación. No se ha vulnerado el principio acusatorio: La apreciación de un delito continuado por el tribunal no supuso introducir hechos nuevos, ni agravar la calificación penal en perjuicio del acusado, sino aplicar una modalidad jurídica admisible dentro del mismo marco fáctico y normativo por el que se formuló la acusación. Incorrecta proposición de prueba por mera adhesión: no otorga autonomía para conservar la prueba si la parte que la propuso la renuncia. Concurrencia del elemento de engaño del tipo de estafa: negocio jurídico simulado y viciado desde su origen por el dolo. El dolo en el delito de estafa no exige necesariamente una apropiación personal de los fondos ni la constatación de transferencias privadas, sino la conciencia de generar un engaño bastante para provocar un desplazamiento patrimonial en perjuicio de terceros, unido al propósito de obtener un beneficio económico, directo o indirecto. Inexistencia de investigación de carácter prospectivo. Responsabilidad civil derivada del hecho penal: existencia de perjuicio económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1132/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Preámbulo Ley 41/2015 dice que para hacer posible el acceso de los nuevos delitos al recurso de casación, esa reforma contempla distintas medidas que actuarán como contrapesos para equilibrar el modelo y hacerlo plenamente viable. En primer lugar, se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad. Deja subsistente el modelo establecido para los delitos más graves, 852 LECrim y 4.5 LOPJ, incluidos; y establece otro ámbito específico para los delitos enjuiciados por el Juzgado de lo Penal, en los que ya ha recaído sentencia en apelación y donde por su menor gravedad, posibilita que prime el que hemos denominado ius constitutionis. En definitiva, solo cabe casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal art. 849.1 LECrim; y si así se formula, en ese caso, también cabe reforzar el motivo con invocación de normas constitucionales; pero no como motivo autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1803/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al recurrente por delito de hurto en grado de tentativa. La Audiencia Provincial ratifica la condena. Recurre el condenado, con base en el artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso. La Sala, tras recordar el alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial, estima el recurso. Ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica se precisa el valor de los bienes que el recurrente intentó sustraer. Se le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, cometido en tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 273/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el que se le imputa la venta de productos falsificados en un mercadillo, con un valor estimado de 27.220 euros. La parte recurrente argumenta que no se cumplen los elementos del tipo penal, alegando la vulneración de principios como el de intervención mínima, insignificancia de la conducta y proporcionalidad, así como la ausencia de dolo y error invencible. La Audiencia desestima el recurso. Recuerda que el auto debe identificar los hechos punibles y la persona imputada, y concluye que la conducta de la persona encausada, al ofrecer productos que aparentan ser falsificaciones, afecta a los derechos de propiedad industrial, independientemente de la confusión del consumidor. Se rechazan los argumentos sobre la insignificancia de la conducta y la ausencia de lesividad, afirmando que la posesión de productos con un valor significativo no puede considerarse irrelevante. No se trata de que la confusión se produzca entre los productos, sino entre la marca registrada y el distintivo imitado. Las circunstancias en las que el cliente compra el producto y que pudieran llevarle a considerar que el producto no es genuino carecen de relevancia para el juicio de subsunción porque el art. 274 CP no castiga una estafa al consumidor final, sino un perjuicio para el titular del derecho de propiedad industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2124/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos del recurrente desbordan los márgenes del cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. En efecto, el eje argumental del que se vale la defensa no se centra en discutir la calificación jurídica aceptada por el Tribunal a partir de lo que el relato de hechos probados proclama. No cuestiona si la sustracción de una caja fuerte digital de grandes dimensiones, protegida por "...un cajón antiganzúa marca 'Fac" y en cuyo interior había guardados 750 euros en monedas", constituye o no un delito leve de hurto, sino que considera construida la autoría del delito de robo sin admitir la posibilidad de que la caja fuerte no estuviera cerrada y que no hubiese sido el recurrente quien se hizo con el dinero del interior. La calificación jurídica de los hechos se ajusta con precisión a lo previsto en los arts. 237, 238.3 y 240.2 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 717/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el primer motivo del recurso, aunque se dice que se respeta el relato fáctico, lo cierto es que no se respeta el mismo, y del que se desprenden los elementos típicos del delito por el que ha sido condenada la recurrente; por lo que la queja debe ser desestimada, pues el motivo objeto de esta especialidad de recurso de casación no puede ser construido apartándose el recurrente del juicio histórico, y en este caso, lo hace, poniendo en duda las afirmaciones contenidas en el mismo. En definitiva, la clientela o listado de proveedores y clientes tienen naturaleza secreta, en realidad secretos de empresa son todos aquellos datos propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la entidad, pueden afectar a su capacidad competitiva, como son los listados de clientes, las tarifas y datos de facturación de la empresa, que afectan a la competitividad de esta. También la responsabilidad civil cuestionada se ajusta al hecho probado, que declara que se causaron unos perjuicios económicos que no han sido valorados, derivados de la actuación de la acusada. El único límite que rige en materia de responsabilidad civil es que lo que se conceda no exceda del montante de lo pedido por las acusaciones, ya que no podemos olvidar que se trata de una acción civil entablada en un proceso penal, la fundamentación de la sentencia condenatoria y generadora de la responsabilidad penal y civil, y el contenido del futuro auto de ejecución debe existir la debida congruencia que se enmarca en el principio de rogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala a quo entiende que la mera exhibición del cuchillo, sin amenazas, sin forcejeos, sin contacto alguno, puede ser tenido en cuenta para apreciar una menor entidad del hecho, argumento que no podemos considerar arbitrario o irracional. No podemos obviar, que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado; por eso se le condena al acusado por el tipo agravado del art. 242.3º, pero ello no es obstáculo, y así lo ha dicho reiteradamente esta Sala, para la aplicación del apartado 4º, de la menor entidad de la violencia o la intimidación ejercida, partiendo la calificación jurídica inicial que es respetada por el tribunal de instancia de que nos encontramos ante un robo en un local abierto al público, y que además procede la agravación por el uso de arma o instrumento peligroso. La razón de ser del precepto es la de dar al Juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de la pena al caso concreto, evitando el que sea forzoso imponer una determinada sanción cuando la menor gravedad del hecho aconseje otra de menor entidad, como ocurre con la simple exhibición de navaja, sin que conste que fuese acompañada de gestos, palabras, ademanes o actitudes valorables como intensificadoras del efecto intimidatorio propio de la simple exhibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1153/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena de la que ha sido objeto la recurrente por la comisión de un delito de estafa, al haberse alojado en un Hotel diversos días sin abonar su importe, resultando ser ésta una conducta típica, citándose diversas sentencias del TS que establecen que la modalidad defraudatoria de presentarse como cliente de un hotel, instalarse en él y marcharse sin satisfacer los servicios recibidos, ha sido tradicionalmente calificada desde el punto de vista jurídico como una estafa, en la que el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito equivalente a un lucro, induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba, que es lo sucedido en el caso, en el que la acusada creó un clima de confianza para obtener servicios preferentes y luego incumplió el pago, sin ofrecer una explicación plausible, acreditando la prueba practicada en el acto del juicio que la acusada simuló una reserva y utilizó servicios adicionales con conocimiento de la obligación de pago, que no efectuó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.